Los miembros que tienen derecho a voto:

  • Los miembros de la administración.
  • El jefe del puesto diplomático o su representante.
  • El jefe del establecimiento.
  • El o los agentes adjuntos al jefe del establecimiento.
  • El director administrativo y financiero.
  • El consejero principal de educación con más antigüedad en el colegio.
  • El o los directores de las clases de primaria.
  • Los representantes del personal de enseñanza, de educación, de administración y de servicio.
  • Los representantes de los padres de familia y de los alumnos de secundaria y bachillerato.

 

Los miembros que únicamente pueden dar consejo:

  • El cónsul de Francia o su representante.
  • Los representantes de la Asamblea de Franceses en el extranjero de la circunscripción geográfica que corresponde o sus representantes indicados por el embajador de Francia entre los propuestos por los electos.
  • El vicepresidente del consejo de delegados para la vida en el liceo.
  • Dos personalidades locales escogidas por su competencia en el ámbito social, económico y cultural propuestas por el jefe del establecimiento.
  • El presidente de la asociación de exalumnos o su representante.
  • Dos representantes del consejo de gestión o del consejo de la administración del organismo que gestiona a los establecimiento bajo convención.
  • El director o coordinador de los estudios nacionales.
  • Si aplica, el coordinador delegado de la dirección de la AEFE.